Articulo 129 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 129. Integración de los Parques Nacionales en la Red Regional de Áreas Protegidas.
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1. Los Parques Nacionales existentes en la Comunidad Autónoma se integran en la Red Regional de Áreas Protegidas establecida por el Capítulo III del Título III de la esta Ley, sin perjuicio de su pertenencia a la Red Estatal de Parques Nacionales, y con las particularidades de gestión que señale la normativa básica aplicable a Parques Nacionales.
2. Los Parques Nacionales de CastillaLa Mancha se regulan por la normativa básica estatal sobre Parques Nacionales, por Ley de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y por la presente Ley, en lo que no se oponga a las anteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado (Título VIII (arts. 129 al 137)) por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
