Articulo 129 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 129. Clasificación de las obras a efectos de la elaboración de proyectos.

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1. A los efectos de elaboración de los proyectos, las obras se clasificarán, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación.

d) Obras de demolición.

2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la construcción de un bien inmueble.

El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

Se consideran obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.

Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.

Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006