Articulo 129 Cooperativas de Castilla y León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 129. Definición y objeto.
Vigente
El Registro de Sociedades Cooperativas, con naturaleza administrativa y carácter público, tiene por objeto la inscripción, con carácter general, de los actos correspondientes a la vida de la sociedad cooperativa.
Su organización, funciones y desarrollo se establecerá en su Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002