Articulo 129 Cooperativas de La Rioja

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Artículo 129. Sujetos y objeto.

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1. Las cooperativas de integración social estarán constituidas por personas físicas y, mayoritariamente, discapacitados físicos, psíquicos, sensoriales o cualquier otro colectivo con dificultades de integración social, así como por sus tutores o personal de atención. Tienen como finalidad promover la integración social.

2. El objeto de estas cooperativas será proveer a sus socios de bienes y servicios de consumo general o específicos para su subsistencia y desarrollo, así como organizar, canalizar, promover y comercializar los productos y servicios del trabajo de los socios, o aquellos otros de tipo terapéutico o asistencial que puedan resultar necesarios o convenientes para su desarrollo, asistencia e integración social.

A estas cooperativas les serán de aplicación las normas relativas a la clase de cooperativa a la que pertenezcan.

No obstante lo anterior, la prestación del trabajo personal se regirá por las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.

3. En estas cooperativas podrán participar como socios las Administraciones y Entidades Públicas responsables de prestación de servicios sociales, así como los agentes sociales colaboradores en las prestaciones de estos servicios, mediante la designación de un representante y la correspondiente aportación, prestando su apoyo técnico, profesional y social, incorporándose a los órganos sociales y colaborando en la buena marcha de la entidad.

Los socios discapacitados podrán estar representados en los órganos sociales por quienes posean su representación legal.

4. Para que este tipo de cooperativas puedan ser consideradas como entidades sin ánimo de lucro a todos los efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado calificadas de iniciativa social.