Articulo 129 Deporte de Andalucía

Articulo 129 Deporte de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 129. Infracciones leves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son infracciones leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.