Articulo 129 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 129. Sujetos responsables

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Son sujetos responsables de las infracciones administrativas, a título de dolo o de culpa, las personas físicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

Las personas jurídicas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, serán responsables de las infracciones administrativas establecidas en la legislación de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia normativa y régimen sancionador.