Articulo 129 Empleo Público de Asturias

Articulo 129 Empleo Público de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 129. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podrá acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la legislación básica.