Articulo 129 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 129. Requisitos generales aplicables a los operadores en relación con los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a través de Estados miembros, con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
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Los operadores velarán por que los animales terrestres en cautividad destinados a ser exportados a un tercer país o territorio que deban atravesar el territorio de otro Estado miembro cumplan los requisitos establecidos en los artículos 124, 125, 126 y 128.
