Articulo 129 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Ver Indice
»Artículo 129
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las dis posiciones aduaneras contenidas en los convenios y acuerdos internacionales del tipo de los mencionados en el apartado 1, letras b), c), d) e), f) y g), y en el artículo 128, apartado 3, conclui dos después del 26 de abril de 1983.
2. La Comisión transmitirá a los demás Estados miembros el texto de los convenios y acuerdos que le sean comunicados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
