Articulo 129 Finanzas de Cantabria

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Artículo 129. Obligación de rendir cuentas.

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Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este Título.