Articulo 129 General Trib...de Navarra

Articulo 129 General Tributaria de Navarra

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Artículo 129. Competencia de la gestión recaudatoria.

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1. Salvo precepto en contrario, la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma se efectuará, en su caso, a través del procedimiento de apremio, por el departamento competente en materia tributaria u organismo público que la tenga atribuida.

2. En virtud de convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra", el organismo público que tenga atribuida, en su caso, la recaudación en período ejecutivo podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios que no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

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