Articulo 129 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Norma vigente hasta el 20 de junio de 2026. - Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
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»Artículo 129. Entidades colaboradoras.
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1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por la misma, conforme a la normativa aplicable.
2. Las entidades colaboradoras actuarán a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Las entidades colaboradoras podrán actuar en los siguientes ámbitos:
Prevención y control ambiental.
Calidad del medio ambiente atmosférico.
Calidad del medio hídrico.
Calidad del suelo.
Residuos.
