Articulo 129 Hacienda

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Artículo 129.

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Las autoridades y todo el personal al servicio de la Comunidad de Madrid que por dolo, culpa o negligencia grave adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollen o complementen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.