Articulo 129 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 129. Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas.

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Las cuentas de las fundaciones públicas a que se refiere la letra g del artículo 2 de la presente Ley Foral serán las previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro, e incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:

  • Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

  • Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

  • La auditoría de regularidad contable.