Artículo 129. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 129. -Anticipos societarios.
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Las personas socias trabajadoras tendrán derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa, según su participación en la actividad cooperativizada. Estas percepciones, denominadas anticipos societarios, no tienen la consideración de salario.
En el caso de que una cooperativa de trabajo asociado mantenga más del ochenta por ciento de su facturación anual con una única persona cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario garantizado a la persona socia en cómputo anual deberá ser equivalente al salario medio que corresponda por convenio colectivo a las personas trabajadoras del mismo sector, zona y categoría profesional.
