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Artículo 129 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 129

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Se declara la suspensión del inciso «siempre bajo el acompañamiento de los tutores legales y su correspondiente autorización o, en su defecto, por la correspondiente autorización judicial» del apartado 2; el inciso «En estos casos, se requerirá el imprescindible concurso de los padres o, en su defecto, los representantes legales, los cuales podrán solicitar el consejo y asesoramiento profesional o ayuda que consideren adecuado, público o privado y los informes preceptivos, en la búsqueda de las opciones que busquen el verdadero interés del menor» del apartado 3; y el inciso «A fin de determinar cualquier caso de "situación abusiva", se requerirá del concurso de peritos y profesionales y el asesoramiento adecuado con el objeto de dar a los padres o tutores legales los instrumentos adecuados para la toma de las decisiones más oportunas y en caso de controversia, se requerirá la intervención de un juez y las peritaciones que se recaben por la autoridad judicial» del apartado 4, desde la fecha de interposición del recurso –26 de febrero de 2026– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» –6 de mayo de 2026– para los terceros.

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Personas trans menores de edad

2. Las personas trans menores de edad tienen derecho a ser escuchadas y a incorporarse progresivamente a los procesos de toma de decisiones siempre bajo el acompañamiento de los tutores legales y su correspondiente autorización o, en su defecto, por la correspondiente autorización judicial.

3. Toda intervención de la Generalitat, cuando afecte a personas menores de edad, deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad conforme a su identidad y expresión de género y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión. En estos casos, se requerirá el imprescindible concurso de los padres o, en su defecto, los representantes legales, los cuales podrán solicitar el consejo y asesoramiento profesional o ayuda que consideren adecuado, público o privado y los informes preceptivos, en la búsqueda de las opciones que busquen el verdadero interés del menor.

4. Sin perjuicio de las competencias de la fiscalía de menores y las de la Generalitat en materia de protección de menores, el amparo de las personas trans menores de edad en la presente ley se producirá por mediación de sus representantes legales, o a través de los servicios sociales de protección de menores, cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad o expresión de género. A fin de determinar cualquier caso de «situación abusiva», se requerirá del concurso de peritos y profesionales y el asesoramiento adecuado con el objeto de dar a los padres o tutores legales los instrumentos adecuados para la toma de las decisiones más oportunas y en caso de controversia, se requerirá la intervención de un juez y las peritaciones que se recaben por la autoridad judicial».