Artículo 129 Montes de Andalucía
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»Artículo 129. Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora.
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El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a las reglas establecidas en la legislación básica en las materias de montes y de régimen jurídico del sector público, así como del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
