Articulo 129 Montes de Aragón

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Artículo 129. Prestación ambiental sustitutoria.

Vigente

El órgano sancionador competente, previa solicitud de la persona sancionada en virtud de resolución administrativa firme por la comisión de una infracción administrativa, o bien de oficio con la conformidad del interesado, podrá autorizar que la multa impuesta sea sustituida por alguna actuación ambiental de restauración, conservación o mejora que afecte a los montes, siempre que esta actuación ambiental sea de valor equivalente o superior a la cuantía de dicha multa, excluido, en su caso, el beneficio industrial propio de tal actuación. Las condiciones para la realización de dicha prestación las determinará el órgano sancionador.

Modificaciones