Articulo 129 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 129.
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Para la contratación y eficacia administrativas, la Administración de la Generalidad y los Entes locales de Cataluña adecuarán su actuación a los siguientes principios:
a) La lealtad institucional respecto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás administraciones.
b) La información recíproca, principalmente cuando la actividad desarrollada pueda tener una especial incidencia sobre el ámbito competencia) de otras administraciones.
c) La cooperación, colaboración y asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que correspondan a las demás administraciones. Este deber se extenderá a la remisión de los documentos presentados por los ciudadanos ante cualquier administración, a la administración competente en virtud de la materia.
