Articulo 129 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Norma 129.ª Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F».
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».
