Articulo 129 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 129. Régimen de adscripción.

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1. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, se entenderá que un consorcio está adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando:

a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.

d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.

e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.

f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

2. Los estatutos de cada consorcio autonómico determinarán el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que estará adscrito de conformidad con lo previsto en este artículo.

3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021