Articulo 129 Patrimonio de Canarias
Ver Indice
»Artículo 129. Ejecución de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidos por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el 20% de la sanción.
