Artículo 129 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 129 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 129. Cesión gratuita de la titularidad.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si no fuese posible, no procediese o resultase antieconómica la reutilización interna, el restablecimiento del rendimiento o la enajenación, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para su reutilización vinculada a fines de utilidad pública o interés social.

Los bienes cedidos deberán destinarse al fin establecido durante el plazo que se fije, en su caso, en el acuerdo de cesión.

2. Respetando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de trato, podrán ser cedidos gratuitamente a entidades gestoras de residuos que se comprometan a su tratamiento para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes o, en su defecto, para su depósito y eliminación, siempre que estas operaciones permitan su trazabilidad, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con la legislación de residuos y economía circular.

3. A los efectos de este artículo, se considerará que no resulta posible su enajenación cuando los bienes hayan permanecido un año incorporados a la oferta pública permanente sin que se haya recibido ninguna oferta o las recibidas no fueran admisibles.