Articulo 129 Plan básico autonómico

Articulo 129 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 129. Cierres

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Se estará a lo previsto en las disposiciones generales reguladas en el título III atendiendo, en todo caso, a las debidas cautelas de integración ambiental.

Motivadamente podrán autorizarse cierres que no se ajusten a las condiciones señaladas, vinculados a las instalaciones industriales debidamente autorizadas conforme a la legislación sectorial que resulte de aplicación.