Articulo 129 Promoción de la actividad económica
Artículo 129. Modificación del artículo 333-2 del Código de consumo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 333-2 del Código de consumo, que queda redactada del siguiente modo:
"a) La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento."
2. Se añaden dos apartados, el 7 y el 8, al artículo 333-2 del Código de consumo, con el siguiente texto:
"7. Las sanciones deben imponerse en grado máximo si en la comisión de las infracciones concurre alguna de las siguientes circunstancias:
"a) Que hayan sido cometidas conscientemente, deliberadamente o sin cumplir los más elementales deberes de diligencia exigibles.
"b) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
"c) Que tengan una alta repercusión en el mercado, de modo que afecten a un elevado número de personas consumidoras.
"d) Que vulneren los principios del consumo responsable.
"e) Que se trate de prácticas ilícitas del mismo tipo generalizadas en un sector determinado.
"f) Que comporten riesgo para la salud o la seguridad de las personas consumidoras, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
"g) Que se utilicen fraudulentamente marcas o distintivos oficiales.
"8. Pueden determinarse por reglamento criterios objetivos para graduar las sanciones de acuerdo con los principios enumerados en los apartados 2, 3 y 4."
