Artículo 129 quater. Aportaciones al capital y otras aportaciones obligatorias de cesión de uso.
Artículo 129 quater. Aportaciones al capital y otras aportaciones obligatorias de cesión de uso.
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1. Las aportaciones obligatorias al capital social y las aportaciones obligatorias de las personas socias para financiar la construcción no pueden ser superiores, en conjunto, al 30% de los costes de la promoción.2. Las personas socias usuarias que ingresen con posterioridad solo podrán ser obligadas a efectuar las aportaciones previstas en el apartado anterior, actualizadas, en su caso, de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo.3. Las personas socias usuarias están obligadas a los pagos periódicos que acuerde la asamblea general o, en su caso, la asamblea de cada proyecto para soportar los costes de la cooperativa.4. Asimismo, las personas socias usuarias tienen que hacer frente al pago de los costes de los otros bienes y servicios que les suministre la cooperativa.
