Articulo 129 Régimen electoral general

Articulo 129 Régimen electoral general

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Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.

Vigente

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.