Articulo 129 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 129.

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1. La obligación de confeccionar el alarde que corresponde a los Presidentes de Sala o Sección, magistrados y jueces que cesen por ser nombrados para otro cargo afectará también a los comprendidos en alguno de los siguientes casos.

a) Los que cesen en su destino y pasen a la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria por interés particular.

b) Los Jueces de Adscripción Territorial y los jueces sustitutos que hubiesen desempeñado el cargo ininterrumpidamente por un período superior a seis meses.

c) Los que fuesen nombrados en régimen de comisión de servicio con relevación de funciones por tiempo superior a seis meses. En este caso el alarde se confeccionará tanto en el órgano en el que se encuentren destinados cuando dejen de prestar servicio en el mismo como en el juzgado para el que hubieren sido nombrados al finalizar la comisión.

2. Los magistrados o jueces que sean trasladados de destino durante su permanencia en situación de servicios especiales, sin reincorporarse a su antiguo destino, no están obligados a confeccionar el alarde, así como tampoco los titulares de los órganos judiciales que, por sustitución, deban ejercer la jurisdicción en otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011