Articulo 129 Reglamento de Armas
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Artículo 129.

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Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993