Articulo 129 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 129 Reglamento d...r personal

Articulo 129 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 129. Disposición general.

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El procedimiento por el que se declare la existencia de una infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, cometida por las Administraciones públicas será el establecido en la sección tercera de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008