Articulo 129 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 129 Reglamento d... Ambiental

Articulo 129 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 129. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la resolución administrativa por la que se incoa el expediente.

2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.