Articulo 129 Reglamento general de carreteras
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Artículo 129. Efectos de las autorizaciones de acceso

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1. Las obras de los accesos se realizarán a cargo de la persona titular de la autorización y según la documentación presentada y las condiciones establecidas en la correspondiente autorización de la Administración titular de la carretera.

En el caso de que las obras pudiesen afectar a la estructura de la carretera, su Administración titular podrá optar por la ejecución directa de la parte de las obras que le pudiesen afectar, a cargo de la persona solicitante.

2. Se incorporarán al dominio público viario los elementos del nuevo acceso que se sitúen sobre la zona de dominio público.

También se incorporarán al dominio público viario los enlaces, intersecciones, glorietas, pasos inferiores y superiores, vías de servicio, elementos de cambio de velocidad y aquellas otras ampliaciones de la plataforma de la carretera o vía de servicio original que se ejecuten como parte del proyecto del acceso, así como los terrenos sobre los que se sitúen todos esos elementos, aun en caso de que pertenecieran o fueran adquiridos por la persona solicitante de la autorización para ejecutar el acceso.

La cesión de los elementos y terrenos se formalizará mediante la firma de un documento a tal efecto. La firma de dicho documento de formalización será requisito previo para la celebración del acto en el que se documentará la terminación de las obras del acceso, su estado y su conformidad con los términos de la autorización.

(artículo 52.2 LCG)

La titularidad de estos elementos y terrenos deberá de serle transferida a la administración titular de la carretera de manera previa a la puesta en servicio del acceso solicitado.

3. La conservación y mantenimiento del acceso, incluso en la parte incorporada al dominio público viario, con la excepción de aquellos elementos que formen parte del tronco de la carretera, como glorietas y carriles centrales de espera, le corresponderá a la persona titular de la autorización.

En caso de que las condiciones de mantenimiento de ciertos elementos del acceso pudieran afectar a las propias de la carretera, su administración titular podrá asumir el mantenimiento de esos elementos a cargo de la persona titular de la autorización.