Articulo 129 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 129. Ejecución de las obras.
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Con anterioridad al inicio de las obras, el interesado ha de comunicar el nombramiento de su técnico competente, acompañado del asume de la dirección de obra visado por el colegio profesional correspondiente, que procederá al replanteo. No se pueden iniciar las obras sin que se haya dado conformidad al acta de replanteo por parte del servicio territorial competente en la materia.
