Articulo 129 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 129. Recursos y prescripción.
Vigente
1. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
2. Para la prescripción de infracciones y de sanciones de asegurados y beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007