Articulo 129 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 129.- Censo de Empresarios o Profesionales.
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Con los datos recogidos en las declaraciones censales reguladas en el presente Título y en el Título I del presente Reglamento, la Administración Tributaria Canaria confeccionará un censo de personas o entidades que a efectos fiscales tengan la consideración de empresarios o profesionales.
Igualmente, con los datos recogidos en las declaraciones censales, la Administración Tributaria Canaria confeccionará el Registro de devolución mensual.
Formará parte del Censo de Empresarios y Profesionales, el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
