Articulo 129 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento veintinueve
Vigente
Los titulares de los terrenos afectados por dichas plagas o enfermedades están obligados a notificar por escrito su existencia a la Conselleria de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995