Articulo 129 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo ciento veintinueve

Vigente

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Los titulares de los terrenos afectados por dichas plagas o enfermedades están obligados a notificar por escrito su existencia a la Conselleria de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995