Artículo 129 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 129.- Comisión de seguimiento.

Ver Indice
»

Artículo 129.- Comisión de seguimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Cada plan de previsión social de empleo preferente contará con una comisión de seguimiento con representación paritaria tanto del socio o socios protectores como de las personas socias de número, con las salvedades siguientes:

a) En los supuestos de EPSV con un único plan, si la junta de gobierno fuera paritaria, no será necesaria la constitución de una comisión de seguimiento, cuyas funciones serán asumidas por la junta de gobierno.

b) Se exime del requisito de la representación paritaria a los planes o EPSV que agrupen personas autónomas o personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.

2.- El nombramiento y el cese de los miembros de la comisión de seguimiento se regularán en el reglamento del plan de previsión social de empleo preferente. El nombramiento y el cese se podrán realizar bien directamente por cada clase de socios representados o bien por otro órgano de gobierno de la EPSV cuya composición sea asimismo paritaria.

3.- La duración del mandato de las personas miembros de la comisión de seguimiento será establecida en el reglamento del plan de previsión social de empleo preferente, pudiendo ser reelegidas.

4.- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de la misma forma en la que se produjo el nombramiento de la persona miembro que haya causado la vacante. En los supuestos en los que se deban cubrir vacantes, cualquiera que sea su causa, los nombrados serán miembros de la comisión de seguimiento por el periodo que reste hasta completar el mandato establecido en el reglamento.

5.- Las personas representantes que formen parte de la comisión de seguimiento podrán no ser socias de la EPSV.

6.- Las personas miembros de la comisión de seguimiento quedarán obligadas al secreto profesional en materias que la propia comisión de seguimiento catalogue de reservadas.

Modificaciones