Articulo 129 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 129. Sustitución de sistemas y modalidades.
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129.1 La administración actuante puede acordar, de oficio o a instancia de las personas interesadas, la sustitución del sistema de actuación o de la modalidad dentro del sistema de actuación previamente establecidos, incluso cuando la haya establecido un plan urbanístico, a través del procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley de urbanismo.
129.2 En el caso de que las personas propietarias incumplan sus obligaciones, la administración actuante puede acordar la sustitución de la modalidad de compensación básica o concertada por la de cooperación, así como la sustitución del sistema de reparcelación por el de expropiación. Se entiende por incumplimiento de obligaciones, a tales efectos, la inactividad de las personas interesadas en cualquiera de las fases de la ejecución del planeamiento dentro de los plazos previstos por éste.
129.3 La modalidad de cooperación puede ser sustituida por la de compensación básica cuando así lo soliciten las personas propietarias de fincas la superficie de las cuales represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística, previamente constituidas, a tales efectos, en entidad urbanística colaboradora provisional, excepto en el caso de propietario o propietaria únicos. La modalidad de cooperación también puede ser sustituida por la modalidad de compensación por concertación cuando se ejerce la iniciativa prevista en el artículo 129.2 de la Ley de urbanismo. En los casos indicados, la administración actuante tiene que acordar la sustitución cuando haya incumplido los plazos previstos para cualquiera de las fases de ejecución del planeamiento.
129.4 La concesión de la gestión urbanística integrada en la modalidad de cooperación, así como la iniciativa de compensación por concertación en la modalidad de compensación básica no requieren la tramitación prevista en el apartado 1 de este artículo.
