Articulo 129 Reglamento d...es locales

Articulo 129 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 129. Control e incumplimiento

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1. El beneficiario de la subvención acreditará en la forma que establezcan las bases para el otorgamiento la realización de la actividad y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o ayuda.

2. La entidad local deberá comprobar por los medios que considere oportunos, que las cantidades otorgadas se invierten en los fines a que se halla condicionada la subvención, derivándose, en otro caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de las responsabilidades que procedan.