Articulo 129 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 129.
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Si el plan no hubiere sido redactado por el ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, tras la fase de informacion publica, se abrira otro periodo de igual duracion para dar audiencia a las corporaciones locales a cuyo territorio afectare.
