Articulo 129 Reglamento d...xtremadura

Articulo 129 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 129. Elaboración y tramitación y aprobación de los Criterios de Ordenación Urbanística.

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Los Criterios de Ordenación Urbanística, se elaboran y se aprueban por la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y demás trámites que fueren procedentes de conformidad con la legislación en materia de ordenación territorial y con la reguladora de la formulación y aprobación de disposiciones de carácter general.

Para que los modelos de regulación que eventualmente contengan, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 96 del presente Reglamento, tengan carácter vinculante como normas de directa aplicación en Municipios que no cuenten en Plan General Municipal, deberá darse audiencia a los Municipios afectados por el plazo de 30 días.