Articulo 129 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 129. Solicitud de visado y ayudas.

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En las adquisiciones de viviendas de protección pública autonómica, la solicitud de visado y ayudas se realizará en modelo normalizado, junto con la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, de la persona o personas solicitantes. En su caso, también se aportará el Título de Familia Numerosa.

  2. Cuando la vivienda esté situada en una localidad o emplazamiento en el que el destino habitual sea mayoritariamente de segunda residencia, las solicitudes de ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento, acerca de la concurrencia de interés social en la adquisición de viviendas existentes, y se deberá aportar:

    1. Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda, o en su caso, la inscripción en la Oficina de Empleo de dicha localidad.

    2. En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referente a ese extremo.

    3. En el supuesto de que los solicitantes tengan hijos a su cargo, justificación de estar escolarizados en la localidad.

    4. Tarjeta sanitaria o cartilla de la Seguridad Social, justificando la pertenencia de la unidad familiar al área de salud de la zona en la que esté situada la vivienda de acceso concertado.

  3. Original y fotocopia, para su cotejo, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal con periodo de presentación vencido. En caso de que aparezcan en la misma rendimientos de capital inmobiliario, a efectos de justificar la no titularidad de pleno dominio o derecho real sobre otra vivienda, se deberá acreditar la naturaleza de esta tributación, mediante el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, copia cotejada de la escritura de su título de propiedad o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos.

  4. Original y fotocopias por triplicado, para su cotejo, de la escritura de compraventa, o en su caso del contrato de compraventa, adjudicación, o, en el supuesto de autopromoción, de la escritura de declaración de obra nueva, que acredite la titularidad de la vivienda, y en la que conste de manera indubitada la identificación de dicha vivienda y el desglose del precio y superficie útil y construida, y construida con elementos comunes de la vivienda, del garaje y del trastero, por separado.

    A efectos de determinación de la financiación específica aplicable, podrá acudirse al procedimiento referido en el artículo 121 de este Reglamento.

    Cuando se perciban cantidades a cuenta en periodo de construcción habrán de observarse las prescripciones contenidas al efecto en el artículo 15 del la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. Cuando se trate de promociones con declaración de protección pública autonómica, deberá acreditarse el cumplimiento de las referidas prescripciones ante el Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  5. Declaración, en modelo normalizado, de no ser, ni haber sido nunca, titular de otra vivienda, tanto de protección oficial como de protección pública o libre, o que, siéndolo, no se disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

    Si la falta de uso o disfrute se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros sujeto a prórroga forzosa, acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, se aportará contrato justificativo de dicho extremo.

    Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial por la que se adjudica la vivienda al otro cónyuge.

  6. Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y de ocuparla en el plazo de tres meses desde la fecha de la Licencia Municipal de Ocupación, salvo prórroga concedida por los servicios territoriales competentes en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007