Articulo 129 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 129. Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución.
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1. Cuando los derechos de la Hacienda foral hayan de ejercerse ante los órganos judiciales, ésta iniciará el proceso correspondiente o se personará en el proceso ya iniciado conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. El órgano de recaudación podrá solicitar de los órganos judiciales la información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública cuando dicha información no esté disponible a través del órgano que tenga atribuida su defensa en juicio.
3. El órgano de recaudación remitirá los documentos necesarios para que realice su función al órgano que tenga atribuida la defensa en juicio de los derechos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los créditos de la Hacienda foral quedarán justificados mediante certificación expedida por el órgano competente.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, con las especialidades adecuadas a cada caso, a cualquier procedimiento no judicial de ejecución de bienes en que resulten afectados los derechos de la Hacienda foral.
5. Cuando se vaya a solicitar la declaración de concurso o se haya declarado un concurso que afecte a créditos que no sean de titularidad de la Hacienda foral foral y cuya gestión recaudatoria se esté realizando por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en virtud de convenio, se observará lo establecido en el convenio.
En defecto de convenio, la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará los créditos que hayan sido o deban ser certificados en el proceso al titular de los créditos a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquellos. Del mismo modo, previamente a la suscripción o adhesión a un convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos, la Diputación Foral de Gipuzkoa dará traslado de su contenido al titular de aquellos, entendiéndose que presta su conformidad si en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento no manifestara lo contrario.
6. Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa sea nombrada administrador concursal, corresponderá al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aceptar el nombramiento o rechazarlo en virtud de justa causa.
