Articulo 129 Reglamento del Senado

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Artículo 129.

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1. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley, remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite en lectura única.

2. A tal efecto, se procederá a un debate de totalidad sobre la aplicación del procedimiento de lectura única, con un turno a favor y otro en contra de diez minutos, y tras ellos los Grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.

3. Acordada la lectura única por el Pleno, y dentro del plazo señalado por la Mesa de la Cámara, podrán presentarse únicamente propuestas de veto, cuya tramitación se realizará conforme a las normas establecidas en el artículo 121 de este Reglamento.

4. Si no hay propuestas de veto, el debate en el Pleno de la iniciativa consistirá en un turno a favor, un turno en contra y un turno de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, todos ellos de hasta diez minutos. Si se presentan propuestas de veto, el debate se ajustará a las reglas generales de debate de las mismas.

5. Caso de ser aprobada alguna propuesta de veto o si el texto se rechazase por mayoría absoluta, el Presidente del Senado declarará que la Cámara ha vetado el proyecto o proposición de ley, dará por concluido el debate y lo comunicará al Presidente del Gobierno y del Congreso de los Diputados. Si se rechazase la propuesta de veto o si el texto se aprobase, se entenderá definitivamente aprobado por las Cortes Generales y se dará cuenta al Congreso de los Diputados y al Gobierno a efectos del cumplimiento del artículo 91 de la Constitución.

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