Articulo 129 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 129. Personal inspector

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1. Es personal inspector o inspectora en materia de servicios sociales la persona que desarrolle las funciones incluidas en el artículo anterior y esté adscrita orgánicamente a la Inspección de Servicios Sociales o que esté habilitada por el órgano competente para ejercer las funciones mencionadas, y posee en su ejercicio la condición de autoridad pública, y ha de acreditarse como tal cuando ejerza sus funciones inspectoras.

2. La inspección podrá recabar, si lo considera necesario, para el cumplimiento de sus atribuciones, la colaboración de otros departamentos autonómicos, de los municipios y del resto de entidades locales, así como de las personas físicas o jurídicas titularas de los servicios de servicios sociales, de las gerencias y de las direcciones de estos, y de todas las que sean oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

3. El personal inspector tendrá que guardar secreto profesional respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación tendrá que respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

4. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a las necesidades de la población de referencia en el territorio, y garantizará al menos una ratio de una persona inspectora por cada 125.000 habitantes.

5. El personal de inspección que en el ejercicio de sus funciones dedujera la posibilidad de alguna infracción en cualquier materia, lo pondrá en conocimiento inmediato del órgano competente de la administración correspondiente.

6. Corresponderán al inspector o inspectora general de servicios sociales las facultades de dirección de la inspección de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y otras normas que le sean aplicadas. Este inspector o inspectora, con rango de subdirector o subdirectora general, tendrá la consideración de personal inspector de servicios sociales durante el periodo en que ocupe dicho puesto.

7. El personal del servicio de inspección se considerará de atención directa.