Articulo 129 TR. Ley Concursal

Articulo 129 T.R. Ley Concursal

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Artículo 129. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.

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Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.