Articulo 129 Tasas y precios públicos de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 129. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o similares en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se hallen adscritas a la Consejería competente en materia de cultura o a las entidades dependientes de la misma.
