Articulo 129 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 129 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 129.

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(DEROGADO)

1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.

2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.

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