Articulo 129 TR de la ley de aguas
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Articulo 129 TR. de la ley de aguas

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Artículo 129. Evaluación de impacto ambiental.

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Los proyectos de obras hidráulicas de interés general se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001