Articulo 129 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 129.
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Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán por períodos mensuales, excepto las correspondientes a los Organismos autónomos, Sociedades estatales y demás Entes que conforman el Sector público estatal, que lo serán anualmente.
